Frutas
Se consideran frutas frescas todos los alimentos identificados así en el Código Alimentario Español, entre otras: aguacate, albaricoque, arándano, caquis, grosella, cereza, ciruela, chirimoya, dátil, frambuesa, fresa, granada, grosella, higo, higo chumbo, limón, madroño, mandarina, mango, manzana, melocotón, melón, mora, naranja, níspero, papaya, pera, piña, plátano, pomelo, sandía, uva, etc.
También se incluyen las frutas desecadas, deshidratadas, liofilizadas, mínimamente procesadas, congeladas y en conserva, que no tengan azúcar añadido. No se incluyen los frutos secos o de cáscara, ni los oleaginosos como el coco o las aceitunas.
Hortalizas
Se consideran hortalizas frescas todos los alimentos identificados así en el Código Alimentario Español, independientemente de la parte de la planta destinada al consumo, entre otras: acelga, berro, borraja, achicoria, apio, chirivía, alcachofa, coliflor, repollo, apio, calabaza, pepino, cebolla, berenjena, maíz dulce y legumbres inmaduras como guisantes, habas, tirabeques o judías verdes.
También se incluyen las setas y hongos comestibles, los germinados de semillas, las flores y las hortalizas desecadas, deshidratadas, liofilizadas, mínimamente procesadas, congeladas y en conserva, con límites de sal añadida. No incluye los tubérculos como la patata, bonito, yuca, etc.
El termino verdura, comúnmente usado para referirse a las hortalizas en general, solo incluye a las hortalizas de hojas, tallos tiernos o germinados de semillas.
El documento director de la asociación 5 al día, se utiliza como referencia para determinar si un alimento puede o no incorporarse a las recomendaciones de consumo de fruta y hortalizas, y, por lo tanto, contar como una de las 5.
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