EDITORIAL

La noción de "nuevo alimento" (novel food, NF) no es una novedad pues a lo largo de los siglos han sido muchos los nuevos tipos de alimentos, ingredientes o nuevas formas de producir alimentos que han ido llegando a Europa, integrándose en nuestra dieta. Sin más limitaciones que lo regulado dispersamente en cada país, nos podemos remontar para incluir alimentos ya tan nuestros como los tomates, maíz, plátanos o el arroz. Sin embargo, no fue hasta 1997 cuando nos empezamos a regir por una legislación armonizada en toda la UE, que controla la incorporación de NF al mercado y la somete, antes de que la Comisión Europea (CE)pueda autorizar su comercialización, a una evaluación científico-técnica muy rigurosa a cargo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, EFSA. Cualquier alimento o ingrediente alimentario que no haya sido consumido significativamente en la UE antes del 15 de mayo de 1997, debe ser evaluado para garantizar que: a) su consumo es seguro para los consumidores, b) no representa un riesgo apreciable, c) está debidamente etiquetado, para no inducir a error a los consumidores y, d) no es nutricionalmente desventajosos con respecto a otros alimentos a los que pretenda sustituir.

Entre los recién llegados a partir de 1997, se encuentran las semillas de chía, alimentos a base de algas u hongos, fruta del baobab, derivados de cultivos celulares, nuevas fuentes de proteínas (además de la notoriedad de los NF derivados de insectos) o los extractos de kril ricos en omega 3, entre otros muchos. Se incluyen numerosos ingredientes con potenciales beneficios, como los alimentos enriquecidos con esteroles vegetales para reducir el colesterol, que fueron los pioneros en la andadura de los NF y marcaron tendencia, o diversas fuentes de vitaminas u otros componentes bioactivos. Además, en este boletín se han seleccionado dos ejemplos de nuevos alimentos en cuya tramitación hemos colaborado: el maní de Bámbara (Vigna subterranea) en 2024 y la fruta milagro (Synsepalum dulcificum) en 2021. Los proponemos para Ilustrar el ejercicio de evaluación científica/técnica a cargo de EFSA que, obligatoriamente antecede a su autorización por la CE. Estos ejemplos corresponden a los dos supuestos descritos en la norma reguladora, el caso “general” (”fruta milagro o milagrosa”) y el caso de “alimentos tradicionales en terceros países” (maní de Bámbara). Se trata de las dos estrategias de tramitación y evaluación más diferenciadas, incorporadas a la legislación recientemente actualizada (Reglamento (EU) 2015/2283), vigente desde 2018.

El maní de Bámbara es una leguminosa rastrera, anual, frondosa y nativa de África que puede crecer de forma silvestre en suelos marginales (por ejemplo, zonas arenosas secas); es resistente a las altas temperaturas y a las sequías, y se cultiva principalmente por sus semillas, con interesantes propiedades nutricionales, que se desarrollan dentro de las vainas (subterráneas, como los cacahuetes) en toda África tropical y, en menor medida, en las partes tropicales de América, Asia y Australia.

La planta de Synsepalum dulcificum, produce frutas que contienen una proteína llamada miraculina, responsable de un efecto modificador del sabor que hace que los alimentos ácidos se perciban de sabor dulce. Esencialmente, la miraculina puede unirse al receptor humano del sabor dulce dando lugar a una forma inactiva a pH neutro que, con la protonación que ocurre al acidificarse (por ejemplo, al injerir limón), produce la activación del receptor del sabor dulce. De estas propiedades se deduce toda una ventana de posibles aplicaciones en alimentación y en salud muy interesantes, y sobre cuyo potencial, ahora en complementos alimentarios, queda mucho por explorar.

Acompañamos también un artículo de revisión que ilustra el caso de la evaluación de nuevos alimentos, mostrando un campo técnico-científico peculiar, en la interacción entre ciencia y derecho, el conceptos jurídico de seguridad alimentaria y diversos aspectos metodológicos en la evaluación de la seguridad de los NF.

Un nuevo alimento puede ser un producto totalmente nuevo, desarrollado con nuevas tecnologías o procesos, o uno consumido tradicionalmente en otros países fuera de Europa. Entre los cambios más importantes que introduce el nuevo Reglamento 2015/2283 de Nuevos Alimentos en Europa, destaca la incentivación de las inversiones en I+D+i, al proteger el uso de los datos relevantes aportados por la empresa (algo parecido a una exclusiva, por 5 años) y la simplificación del procedimiento, pues se tramita directamente a la Comisión Europea, para que EFSA evalúe científicamente los posibles riesgos, obviando el paso previo controlado por los Estados Miembros.

Para evaluar alimentos tradicionales de otros países para los que se pretende su autorización en la UE, la evaluación tiene en cuenta sobre todo su composición y la información que pruebe el historial de uso alimentario seguro en el país de procedencia, pero conceptualmente lo que siempre prima es, como en el caso general, disponer de solidas garantías de su seguridad.

La creciente globalización, la diversidad étnica, el cambio climático y, en general, la búsqueda de nuevas fuentes de nutrientes y posibilidades más convenientes demandadas por el consumidor, están siendo factores dinamizadores de la incorporación de nuevos alimentos a todos los mercados.

Andreu Palou Oliver

Catedrático emérito de Bioquímica y Biología molecular. Universitat de les Illes Balears. 

Investigador de CIBEROBN y Alimentómica S.L.

Miembro del Comité Científico de la Asociación “5 al día”

 

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